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Instituto Escadia

¡Ya es constitucional! Beneficiario Controlador

Obligaciones y Sanciones

  • Introducción: Se presentó la importancia de la reciente obligación fiscal de identificar a los beneficiarios controladores, quienes son las personas con control directo o indirecto sobre una entidad. Esta disposición aplica a toda persona moral en México, incluyendo fideicomisos y asociaciones en participación.

  • Contexto y razones de la reforma:

    • Obligación Internacional: México se une al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), exigiendo medidas de transparencia para combatir la evasión fiscal y el lavado de dinero.
    • Impacto local: La reforma busca identificar a las personas que realmente controlan las entidades, más allá de los nombres en las actas constitutivas, lo cual incluye a quienes se benefician y toman decisiones de manera indirecta.
  • Alcance de la obligación:

    • Beneficiarios Controladores: Se identifican personas con control directo, indirecto, o contingente sobre la entidad. Incluye individuos que tengan al menos un 15% de participación o que influyan en decisiones clave.
    • Sanciones: Multas de 500,000 a 2,000,000 de pesos, restricción de sellos digitales (impidiendo facturación) y emisión de opiniones negativas de cumplimiento para quienes no cumplan.
    • Requerimientos adicionales: Aparte de identificar beneficiarios, se deben mantener expedientes detallados, actualizar la información constantemente y crear un manual de control interno.
  • Procedimiento de cumplimiento:

    • Información requerida: Datos personales, alias, relaciones familiares o de convivencia, y cadenas de titularidad. La obligación incluye notificar cambios.
    • Requerimiento de la autoridad: El SAT puede solicitar información en cualquier momento, con la posibilidad de imponer sanciones si no se ha cumplido o si se hace después de un requerimiento.
  • Reflexión final:

    • La reforma impone una carga administrativa considerable a las personas morales. La corte ya declaró la disposición constitucional, por lo que el cumplimiento es obligatorio.
    • Se recomienda un análisis detallado para cumplir y evitar sanciones.
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