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Instituto Escadia

Los tres medios de defensa que todo contribuyente debe de saber

Instituto Escadia 02 / Julio / 2020

El reconocimiento de los derechos de los contribuyentes en la Constitución y en las leyes no hacen que automáticamente se cumplan. En algunas ocasiones una mala interpretación, un mal cálculo o una omisión, pueden hacer que estos derechos sean ignorados o violentados por parte de las autoridades.

Conociendo esta posibilidad, los contribuyentes deben de tener claro el camino y los medios de defensa que pueden tomar ante una situación polémica que no respeten sus derechos como pagadores de impuestos.

A continuación, se plantearán los tres instrumentos a los cuales el contribuyente puede acudir cuando la autoridad realice actos que no respetan su derecho como pagador de impuestos.

  1. La Defensa Administrativa:

Este tipo de defensa se realiza a través de los recursos administrativos, es decir, se pueden impugnar actos y resoluciones de las autoridades fiscales.

Los principales recursos administrativos son:

    1. Recurso de Revocación (Código Fiscal de la Federación):

Es un medio de control interno con el propósito que la misma autoridad fiscal revise su propia actuación. Se determina si estuvo conforme al derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.

    1. Recurso de Inconformidad (Ley de Seguro Social):

Procede contra los actos que lesionen los derechos como contribuyentes de los patrones, asegurados o beneficiarios (trabajadores y sus dependientes).

    1. Recurso de Inconformidad (Ley del INFONAVIT):

Procede en los casos de desacuerdo de las empresas y de los trabajadores o sus beneficiarios, sobre la inscripción, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y descuentos, así como cualquier acto que lesione sus derechos como trabajadores inscritos.

    1. Recurso de Revocación (Ley de Comercio Exterior)

Es un medio de control interno que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su actuación para determinar si estuvo conforme a derecho.

  1. La Defensa Jurisdiccional:

Este tipo de mecanismo de defensa pone a un tercero imparcial que dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Aquí la autoridad fiscal no es la que resuelve.

  1. Juicio Contencioso Administrativo Federal:

El contribuyente no satisfecho por la resolución de algún caso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  1. Juicio de Amparo:

Cuando una persona acude ante un órgano judicial para reclamar  un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulnera sus derechos como contribuyente.          

  1. La Defensa No Jurisdiccional

Son aquellos mecanismos que sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los gobernados mediante procesos propios, usualmente más flexibles.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) constituye un mecanismo no jurisdiccional y cuenta con los siguientes servicios:

  1. Quejas y Reclamaciones
  2. Asesorías
  3. Representación Legal y Defensa
  4. Acuerdos Conclusivos

Es importante para todo contribuyente tener claro que existen diferentes medios en los cuales se puede apoyar para pelear, aclarar o entender el actuar de la Autoridad Fiscal. Y tú, ¿has tenido que acudir a algún medio de defensa en el pasado? Te escuchamos.